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sábado, 2 de octubre de 2010

Palabras Claves 
  • Comercialización 
  • Garantía 
  • Lugar de ejecución de la garantía
  • Cambio en garantía
  • Garantía en software
  • Limites de la garantía 
  • Sustitución de ventas en garantía 
  • Periodo de garantía 
  • Garantía directa del fabricante 
  • Garantía "IN SITU"


Normas para comercializar equipos de cómputo

Artículo 1º: Quienes comercialicen equipos de computación, programas de computación de base, herramientas  de programación y aplicaciones, y todo otro equipo electrónico o con electrónica incorporada que dependa para sus prestaciones de una variable temporal que incluya el dato “año” , y deberán incorporar a la indicación de calidad establecida por el articulo 1º inciso c) de la ley Nº 22.802, hasta el 30 de julio del 2000, la información de si el producto ofrecido será o no afectado será o no afectado por fechas anteriores, durante o posteriores al año 2000, de manera de posibilitar la decisión de compra de sus eventuales adquirientes.
Artículo 2º: La información a que se refiere el artículo anterior se efectuara mediante una etiqueta, exhibida en un lugar de fácil visualización y con caracteres relevantes y adecuado contraste de colores, consignando una de las siguientes expresiones:
“PREPARADO AÑO 2000”, o bien, “NO PREPARADO AÑO 2000”.
A la leyenda indicada podrán agregarse las consideraciones particulares para cada producto que hagan a la eficacia de la advertencia.
Artículo 3º: Solamente podrán exhibir la leyenda “PREPARADO AÑO 2000”  aquellos productos que cumplan con la totalidad de las condiciones: a).Ninguna fecha corriente causara interrupción en la operación, considerándose como tal fecha en que se opera el equipo o producto.
Artículo 4º: Será, además, condición para poder ostentar la etiqueta con la leyenda “PREPARADO AÑO 2000”, que los equipos de computación, de aplicaciones, y todo otro equipo electrónico o con electrónica incorporada que dependa para sus prestaciones de una variable temporal que incluya el dato “año”, se comercialice acompañado de un certificado de garantía que no excluya o invalide, explícita o implícitamente, ninguna de las condiciones puntualizadas en el artículo anterior y que la respectiva garantía se extienda, al menos. Hasta el 31 de marzo del 2000.
Artículo 5º: En el caso de los programas de computación referentes a software de base y/o herramientas de programación que cumplan con las condiciones establecidas por el artículo 3º, deberán exhibir además de la leyenda “PREPARADO AÑO 2000”, las indicaciones por medio de los cuales el comprador puede verificar tal declaración.
Artículo 6º: Todas aquellas publicidades de los productos alcanzados por la presente resolución, difundidas por cualquier medio masivo de comunicación, y todas aquellas difundidas por cualquier medio que ofrezca la posibilidad de compra a distancia, deberán incluir, hasta el 30 de junio del año 2000, la siguiente expresión: “VERIFIQUE LA APTITUD DE SUS PRODUCTOS FRENTE AL AÑO 2000. CONTROLE EL ALCANCE DE SU GARANTIA”, de manera que resulte clara y de fácil comprensión para el consumidor.
Artículo 7º: Quedan exceptuadas del alcance de esta resolución las computadoras que, por sus características constructivas y de diseño, puedan ser claramente calificadas como servidores de red (servers). 



Garantía de un equipo de cómputo


Lugar de ejecución de la garantía: Este será dentro del lugar asignado por el vendedor o el fabricante y solo al nivel nacional.
Cambio en garantía: Este es un periodo de 15 días después de la compra del producto, pero no es obligatorio.
Garantía en software: Este se hace efectivo si el software no funciona, el vendedor no está obligado a cambiarlo por otro.
Límites de la garantía: Si se da una mala manipulación del producto, se da una anulación de la garantía y en este caso la garantía tiene que mostrar la manipulación.
Periodo de garantía: La ley establece una garantía de dos años.
Sustitución de piezas en garantía: Un material aviado puede reemplazarse por un material RMA (por otro igual que ha sido previamente reemplazado, no siendo reemplazado por uno nuevo).
Garantía directa del fabricante: Cuando los productos especifican que tienen garantía del fabricante, es a esta a quien se le asume dicha garantía y no al vendedor del producto.
Garantía “IN SITU”: Se refiere al lugar de la ejecución de esta garantía en el domicilio especificado en la factura.

Excepciones de la garantía

v Falta de presentación del certificado.
v Desprendimiento o mal estado de los sellos.
v Daños ocasionados por el uso incorrecto o contrario indicado por los asesores.
v Daños a desperfectos que no sean de fabricación (vandalismo o manipulación indebida).
v Daños ocasionados por fuerzas mayores tales como: incendios, inundaciones, terremotos, o descargas eléctricas provocadas por rayos o cables de alta tensión, altibajos de energía, desconfiguración de software, virus.
v Unidades de quemador, CD, lectores de DVD, quemadores de DVD, solo tendrán garantía de 3 meses.
v Para devoluciones en trámite de garantías de: monitores, scanner, estabilizador, impresora, etc. Se recibirán solo con sus cajas completas, icopores, cables, manuales, etc.

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